Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1979 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 27.
A los empleados de los Gestores administrativos; para acreditar su condición, se les podrá expedir un carné por los respectivos Colegios, a petición del titular. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnés, siempre que la conducta gestores administrativos, y circunstancias del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá recurrirse ante el Consejo General de Colegios, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación en forma al interesado o transcurrido que sea un mes de la petición presentada por aquél. de
Los Colegios retirarán el carné a los empleadoslos Gestores administrativos cuando causen baja al servicio de un Gestor, estos últimos, se expedirá por acuerdo, despido firme o despido declarado procedente en sentencia firme de la jurisdicción laboral. El empleado estará obligado a entregar el carné al Gestor de quien dependa, para que lo devuelva al Colegio los Colegios respectivos una acreditación que lo expidió. certifique su condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


