Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 4.°
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 4.°
Estos profesionales estarán encuadrados en Colegios de ámbito territorial determinado, y representados por que se agruparán, a su vez, en el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, dependiendo administrativamente organismo que será el vehículo de enlace con la Presidencia del Gobierno, Administración Pública, con la que se relacionará orgánicamente, a los efectos prevenidos en la Ley de Colegios Profesionales a través de su Oficialía Mayor. la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


