Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 4.°
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 4.°
Estos profesionales Los gestores administrativos estarán encuadrados en Colegios de ámbito territorial determinado, que se agruparán, podrán, a su vez, agruparse en Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas y todos ellos se agrupan en el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, organismo que será Administrativos. Estas corporaciones son el vehículo de enlace relación con la Administración Pública, con la que se relacionará orgánicamente, competente a los efectos prevenidos previstos en la Ley legislación en materia de Colegios Profesionales a través de la Presidencia del Gobierno. Profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


