Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 58.
Serán también ingresos de los Colegios Oficiales de los Gestores Administrativos los procedentes de los devengos de por expedientes de incorporación, derechos de examen, expedición de títulos profesionales, carnets y certificaciones, cuyas cuantías serán fijadas por la Oficialía Mayor apertura de la Presidencia del Gobierno, oficinas auxiliares y cualquier otro que, a propuesta de los Colegios correspondientes del Colegio correspondiente, por conducto del Consejo General. Salvo excepciones, se procurará que General, apruebe la cuantía Dirección General de estos derechos sea uniforme para todo el territorio nacional. Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


