Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 58.
Serán también ingresos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos Administrativos, los procedentes de devengos por expedientes de incorporación, expedición de carnets carnés y certificaciones, apertura de oficinas auxiliares auxiliares, participación en la póliza de gestión, en la forma que determine el Consejo General y cualquier otro que, a propuesta del Colegio correspondiente, por conducto del Consejo General, que apruebe la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno. dicho Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


