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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
Serán también ingresos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos Administrativos, los procedentes de devengos por expedientes de incorporación, expedición de carnets carnés y certificaciones, apertura de oficinas auxiliares auxiliares, participación en la póliza de gestión, en la forma que determine el Consejo General y cualquier otro que, a propuesta del Colegio correspondiente, por conducto del Consejo General, que apruebe la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno. dicho Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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