Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 58.
Serán también ingresos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, los procedentes de devengos por expedientes de incorporación, expedición de carnés y certificaciones, apertura de oficinas auxiliares, participación en la póliza de gestión, en la forma Administrativos:
a) Los que determine el Consejo General y cualquier establezca la legislación autonómica.
b) Cualquier otro que se apruebe dicho Consejo. por la Junta General de los propios Colegios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


