Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 13 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
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Artículo 56.
El Las funciones del Presidente asumirá la representación del Consejo General son las siguientes:
1. Ostentar la representación del Consejo.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y será extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
3. Presidir las sesiones, moderar el ejecutor desarrollo de sus acuerdos. los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
6. Ejecutar debidamente las decisiones del Consejo General.
En los casos de urgencia urgencia, asumirá por delegación todas las funciones del Consejo General, haciéndolo bajo su responsabilidad y con la obligación de dar cuenta al Pleno más próximo que se celebre, de las resoluciones tomadas para su censura o convalidación.
En el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General régimen interior se fijarán las restantes atribuciones del Presidente, así como también las que correspondan a los demás cargos del Consejo General.
El Vicepresidente 1.º sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad, vacante o delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


