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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 5.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.º
Cada uno de El Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y el Consejo General redactarán un Reglamento sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior Interior, para regular su funcionamiento, en el que quedarán recogidas las peculiaridades de los mismos, se adapte a las normas generales de este Estatuto, Dichos Reglamentos, con informe del expresado mismos. Serán aprobados por el Consejo General, deberán ser elevados a siempre que estén de acuerdo con la Presidencia del Gobierno a electos Ley de su aprobación. Colegios Profesionales y con el Estatuto General de la Profesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1977 En vigor BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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