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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
La Junta de Gobierno además de actuar en Pleno, podrá crear hacerlo por delegación, en una Comisión ejecutiva, Ejecutiva, que está constituida por el Decano, el Secretario, dos Vocales y Vicedano primero, el Asesor de Moral Vicedecano segundo, el Secretario y Sociología, para entender en los asuntos urgentes el Tesorero.
La Comisión Ejecutiva será presidida por el Decano,
y en aquellos que le delegue actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno. El reglamento de régimen interno determinará las condiciones de actuación de la Comisión Ejecutiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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