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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Corresponde a la Junta general ordinaria: General:
1) a) La aprobación del reglamento de los Reglamentos régimen interno del Colegio, colegio, así como la modificación de los mismos y propuesta de la modificación de los Estatutos. estos estatutos generales.
2) b) La aprobación de las cuentas anuales, de la Memoria, memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno.
3) Aprobar c) La aprobación de la creación de los nuevos servicios corporativos que propongan colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno o los colegiados. Gobierno.
4) El acuerdo d) La aprobación de las normas generales relativas al ordenadoras del ejercicio de la profesión.
5) e) La deliberación y, en su caso, el acuerdo, sobre cuantos asuntos se le sometan, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 5 por 100 elección de los mismos, o bien que alcancen el número cargos de treinta. Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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