Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 5 de agosto de 1968.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26.
La Junta general ordinaria, debidamente convocada, se reunirá todos los años años, dentro del mes de enero primer trimestre, para la aprobación de cuentas y presupuesto, gestión de la Junta de Gobierno, renovación de cargos e información general sobre la marcha del Colegio, Colegio a todos los efectos. El Presidente y el Secretario de las Juntas generales serán los mismos de la Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1968 | BOE-A-1968-826 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


