Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1968 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 26.
La Junta general ordinaria, debidamente convocada, General se reunirá todos los años, con carácter ordinario dentro del primer trimestre, para la aprobación de cuentas los seis primeros meses de cada año. Esta Junta General conocerá, necesariamente, y presupuesto, gestión como mínimo, de la Junta aprobación de Gobierno, renovación las cuentas anuales, de cargos e información general sobre la marcha memoria, del Colegio a todos los efectos. El Presidente presupuesto y el Secretario de las Juntas generales serán los mismos la gestión de la Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1968 | BOE-A-1968-826 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


