Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 26 de mayo de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 1.
Los títulos que han de ostentar quienes ejerzan el mando de embarcaciones de tráfico interior, de las menores de pesca y el manejo de equipos propulsores marinos de pequeña potencia, serán por lo menos los siguientes:
1. Patrón de tráfico interior.
2. Patrón de pesca local.
3. Motorista naval.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-12798 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


