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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa y tres. Prescripción.

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Artículo noventa y tres.
La competencia para la imposición 1. Tratándose de las sanciones expresadas corresponde:
a) A la Dirección General u Organismo dependiente del Ministerio
instalaciones nucleares y de Industria a quien corrresponda entender por razón las radiactivas de la primera categoría, las infracciones en materia cuando se trate de energía nuclear serán sancionadas:
a) Las infracciones muy graves, con
multa no superior a cincuenta mil de hasta 500.000.000 de pesetas.
b) Al Ministro Las infracciones graves, con multa de Industria imponer hasta 100.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones muy graves y graves podrán dar lugar, conjuntamente con las multas previstas, a
la revocación o suspensión temporal de licencias, permisos los permisos, licencias o concesiones, multa autorizaciones.
La cuantía
de las sanciones se graduará atendiendo a los criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en el artículo anterior.
La multas se podrán reiterar en el tiempo
hasta quinientas mil pesetas o ambas conjuntamente. que cese la conducta infractora.
c) Al Consejo 3. Cuando se trate de Ministros imponer la anulación instalaciones radiactivas de licencias, permisos o concesiones, multa segunda y tercera categorías, las sanciones económicas de hasta cinco millones multa se reducirán en su grado máximo a la mitad de pesetas o ambas conjuntamente. las señaladas anteriormente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25340 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28966 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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