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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa y tres. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 9 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y tres. Prescripción.
1. Tratándose de instalaciones nucleares y de las radiactivas de primera categoría, las Las infracciones y sanciones previstas en materia de energía nuclear serán sancionadas: este capítulo prescribirán:
a) Las infracciones muy graves, con multa de hasta 500.000.000 de pesetas. a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
b) Las infracciones graves, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones
sanciones impuestas por faltas muy graves y graves podrán dar lugar, conjuntamente con las multas previstas, a la revocación o suspensión temporal de los permisos, licencias o autorizaciones.
La cuantía de
cinco años, las sanciones se graduará atendiendo impuestas por faltas graves a los criterios de proporcionalidad tres años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará
a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las circunstancias especificadas infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad, la del último acto en el artículo anterior.
Las multas
que la infracción se podrán reiterar consume o en el tiempo hasta momento en que cese se detecte por la conducta infractora. Administración competente la existencia de la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador, con el conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Cuando se trate El tiempo de instalaciones radiactivas prescripción de segunda y tercera categorías, las sanciones económicas de multa se reducirán en su grado máximo comenzará a contarse desde la mitad de las señaladas anteriormente. fecha en que la resolución sancionadora sea firme, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25340 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28966 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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