Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo treinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 20 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo treinta.
La transferencia tanto de autorizaciones de construcción como de puesta en marcha de las instalaciones nucleares o instalaciones radiactivas, radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe de la Junta del Consejo de Energía Seguridad Nuclear.
Por el Ministerio de Industria se señalarán los requisitos a cumplir y tramitaciones a seguir, de acuerdo con las normas anteriores, para otorgar o transferir las autorizaciones reguladas en los artículos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


