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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta.

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Artículo treinta.
La transferencia tanto de autorizaciones de construcción como de puesta en marcha de las instalaciones nucleares o instalaciones radiactivas, radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe de la Junta del Consejo de Energía Seguridad Nuclear.
Por el Ministerio de Industria se señalarán los requisitos a cumplir y tramitaciones a seguir, de acuerdo con las normas anteriores, para otorgar o transferir las autorizaciones reguladas en los artículos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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