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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo veintinueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintinueve.
Durante El Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la construcción vigilancia de las instalaciones nucleares o instalaciones radiactivas, la Junta y radiactivas en cada una de Energía Nuclear ejercerá la vigilancia las fases de dicha construcción su vida, con objeto de comprobar que se realiza desarrollan de acuerdo con el proyecto que sirvió de base para la autorización a fin de realizar el análisis de riesgos.
Antes de la puesta en marcha de
las citadas instalaciones, la Junta de Energía Nuclear efectuará una inspección desde el punto de vista de seguridad.
Cuando el dictamen de seguridad emitido por la Junta de Energía Nuclear sea favorable, el explotador podrá solicitar del Ministerio de Industria la extensión del acta de puesta
autorizaciones mencionadas en marcha. el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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