Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 27. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 6 de mayo de 1975. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 27. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o registros que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1975 En vigor | BOE-A-1975-9248 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


