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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 27. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 6 de mayo de 1975. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 27. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacio­nales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o re­gistros que constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 1975 En vigor BOE-A-1975-9248 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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