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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 40. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Devengo. Devengo y pago.
1. Se devengarán las tasas:
1, a) En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, aleatorias al con­cederse concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, las tasas se devengarán cuan­do cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren.
2. b) En las apuestas, apuestas y en las combinaciones aleatorias a las que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la tasa se devengará cuando en el momento en que se celebren inicie su celebración u organicen. organización.
2. El pago de las tasas se realizará en efectivo o mediante efectos timbrados. Reglamentariamente se determinará la forma y el tiempo en que el pago ha de hacerse en cada caso.
3. En los supuestos de la letra b) del apartado 1 anterior, los sujetos pasivos habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los treinta días siguientes al devengo con arreglo al modelo que apruebe la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La autoliquidación se presentará ante el órgano de la Agencia Tributaria que corresponda al lugar de celebración u organización de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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