Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
Artículo 19. Normas comunes.
Artículo 19. Normas comunes.
Las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de las contingencias de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral conservarán en su poder los partes a que se refieren los artículos 17 y 18.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 21 de marzo de 1974. BOE-A-1974-645.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1974 En vigor | BOE-A-1974-645 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1967 | Texto original | Leer |


