Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
Artículo 19. Normas comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1967 y la del 9 de mayo de 1974.
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Artículo 19. Normas comunes.
1. Los duplicados de los documentos, a que se refieren los artículos 17 y 18, serán enviados por el Facultativo que los haya expedido a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social dentro del día siguiente al de su formulación, a los oportunos efectos de su visado y control asistencial. Las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de las contingencias de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral conservarán en su poder los partes a que se refieren los
2.mencionados artículos 17 y 18.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1974 En vigor | BOE-A-1974-645 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1967 | Texto original | Leer |


