Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo cuarenta. Especialidades a cargo del Médico general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 11 de mayo de 1990.
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Artículo cuarenta. Especialidades a cargo del Médico general.
Cuando en la localidad donde el titular esté domiciliado la asistencia de Pediatría Puericultura de Familia y de Tocología esté a cargo del Médico general, la elección de éste llevará implícita la asistencia de dichas especialidades por el mismo facultativo.
Téngase en cuenta que se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada la eficacia de esta derogación al establecimiento efectivo de la estructura orgánica prevista en el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril y a la aprobación del Reglamento General para el Sector Sanitario, según establece la disposición derogatoria 2.2 del citado Real Decreto BOE-A-1990-10500.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 1990 En vigor | BOE-A-1990-10500 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |


