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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo veintinueve. Modalidades de la asistencia médica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1990 y la del 2 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintinueve. Modalidades de la asistencia médica.
La asistencia médica podrá prestarse de conformidad con las siguientes modalidades:
Asistencia domiciliaria.
Asistencia ambulatoria.
Asistencia en régimen de internamiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-3554 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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