Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 24. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1967 y la del 31 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 24. Extinción.
La pensión en a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:
a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el articulo artículo 21 de la presente Orden.
b) La de los ascendientes, ascendientes por:
a´) a') Contraer nuevas nupcias o adquirir estado religioso matrimonio.
b´) Observar una conducta deshonesta o inmoral.
c´) b') Fallecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-24970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1967 | Texto original | Leer |


