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Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 24. Extinción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1967 y la del 31 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Extinción.
La pensión en a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:
a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el articulo artículo 21 de la presente Orden.
b) La de los ascendientes, ascendientes por:
a´) a') Contraer nuevas nupcias o adquirir estado religioso
b´) Observar una conducta deshonesta o inmoral.
matrimonio.
c´) b') Fallecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-24970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1967 Texto original Leer

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