Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento treinta y cinco. Sucesión no troncal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 11 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo ciento treinta y cinco. Sucesión no troncal.
La sucesión en los bienes que no tengan la condición de troncales, o en estos mismos cuando no hubiera heredero troncal, se deferirá con arreglo al Código Civil, salvo a lo que dispone el artículo siguiente. dispuesto en los artículos 935 a 955 del Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 1995 En vigor | BOE-A-1995-10373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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