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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento treinta y cinco. Sucesión no troncal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 11 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento treinta y cinco. Sucesión no troncal.
La sucesión en los bienes que no tengan la condición de troncales, o en estos mismos cuando no hubiera heredero troncal, se deferirá con arreglo al Código Civil, salvo a lo que dispone el artículo siguiente. dispuesto en los artículos 935 a 955 del Código Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-10373 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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