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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.
Los gravámenes sobre la legítima se tendrán por no puestos, salvo:
Primero. 1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes legítimos descendientes.
Segundo. 2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y sólo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto.
Tercero. 3.º Las prohibiciones de enajenar u otras limitaciones establecidas con justa causa.
Cuarto. 4.º Los demás gravámenes y prohibiciones previstos por la Compilación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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