Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
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Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.
Los gravámenes sobre la legítima se tendrán por no puestos, salvo:
Primero. 1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes legítimos descendientes.
Segundo. 2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y sólo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto.
Tercero. 3.º Las prohibiciones de enajenar u otras limitaciones establecidas con justa causa.
Cuarto. 4.º Los demás gravámenes y prohibiciones previstos por la Compilación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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