Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cuarenta y dos. Responsabilidad por deudas de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarenta y dos. Responsabilidad por deudas de gestión.
Uno. El marido, Cada cónyuge, en el ejercicio de sus facultades legales de administración, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño de su profesión, obliga siempre, frente a tercero terceros de buena fe, a los bienes comunes.
Dos. Igual responsabilidad alcanza a los bienes comunes por gestión de la mujer que ejerza industria, comercio o profesión, o legalmente administre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


