Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo dos. De la costumbre.
Artículo dos. De la costumbre.
1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.
2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley autonómica 1/1999, de 24 de febrero. BOE-A-1999-6946.
Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-6946 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1985 | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


