Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo uno. Fuentes jurídicas.
Artículo uno. Fuentes jurídicas.
1. Las fuentes del Derecho Civil de Aragón son la Ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
2. El Derecho Civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley autonómica 1/1999, de 24 de febrero. BOE-A-1999-6946.
Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-6946 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1985 | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


