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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo uno. Fuentes jurídicas.

Artículo uno. Fuentes jurídicas.

1. Las fuentes del Derecho Civil de Aragón son la Ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.

2. El Derecho Civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley autonómica 1/1999, de 24 de febrero. BOE-A-1999-6946.

Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-6946 Leer Qué cambió
12 de junio de 1985 BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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