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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo dos. De la costumbre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dos. De la costumbre.
Uno. 1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria al Derecho natural o a las normas imperativas o prohibitivas aplicables en Aragón.
Dos. 2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de su propio conocimiento y de las pruebas aportadas por los litigantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-6946 Leer Qué cambió
12 de junio de 1985 BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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