Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo dos. De la costumbre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1985 y la del 23 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo dos. De la costumbre.
1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas o prohibitivas aplicables en Aragón. del Derecho aragonés.
2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de su propio conocimiento sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-6946 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1985 | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


