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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ochenta y cinco. Intervención de los nudo-propietarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y cinco. Intervención de los nudo-propietarios.
Desatendidas por el usufructuario las indicaciones o advertencias que le hicieren los nudo-propietarios sobre la administración y explotación de los bienes, podrán aquéllos acudir a la Junta de Parientes o a la autoridad judicial, al Juez de Primera Instancia, ante la el cual también serán apelables los acuerdos de dicha Junta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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