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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo sesenta y ocho. Causas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y ocho. Causas.
La comunidad conyugal continuada se disuelve:
Primero. 1.º Por muerte, incapacidad, ausencia incapacidad o interdicción ausencia del cónyuge supérstite.
Segundo. 2.º Por petición del supérstite o de partícipes que representen intereses mayoritarios en la herencia, hecha en tiempo oportuno, dejando siempre a salvo lo dispuesto en los artículos sesenta y sesenta y uno. En nombre de los menores, podrá formular la petición quien legalmente los represente y, en su caso, el Ministerio Fiscal.
Tercero. 3.º Por pérdida del derecho de viudedad.
Cuarto. 4.º Por renuncia del cónyuge supérstite a su participación.
Quinto. 5.º Por gestión y administración dolosa o negligente con grave perjuicio para los intereses familiares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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