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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo uno. Fuentes jurídicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo uno. Fuentes jurídicas.
Uno. 1. Constituyen el Derecho civil Civil de Aragón, como expresión de su régimen especial, peculiar, las disposiciones de esta compilación Compilación integradas con la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
Dos. 2. En defecto de tales normas, regirán el Código Civil y las demás disposiciones constitutivas del Derecho general español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-6946 Leer Qué cambió
12 de junio de 1985 BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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