Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo uno. Fuentes jurídicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
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Artículo uno. Fuentes jurídicas.
Uno. 1. Constituyen el Derecho civil Civil de Aragón, como expresión de su régimen especial, peculiar, las disposiciones de esta compilación Compilación integradas con la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
Dos. 2. En defecto de tales normas, regirán el Código Civil y las demás disposiciones constitutivas del Derecho general español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-6946 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1985 | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


