Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo uno. Fuentes jurídicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1985 y la del 23 de abril de 1999.
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Artículo uno. Fuentes jurídicas.
1. Constituyen el Las fuentes del Derecho Civil de Aragón, como expresión de su régimen peculiar, las disposiciones de esta Compilación integradas con Aragón son la Ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
2. En El Derecho Civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de tales normas, regirán el Código Civil normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las demás disposiciones constitutivas del Derecho general español. informan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-6946 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1985 | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


