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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1972 y la del 14 de febrero de 1977. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 49.
Toda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afecten afectan a la ética profesional Ética Profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este decreto, Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto, como Presidente, por un miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por cuatro miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España que sean periodistas en activo, propuestos por su Consejo directivo. Profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2061 Leer Qué cambió
18 de abril de 1972 BOE-A-1972-572 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1967 Texto original Leer

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