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Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1968 y la del 31 de octubre de 1978. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
La facultad de calificación a que se refiere el artículo anterior se entiende referida tanto a los titulares de los cargos mencionados como a quienes temporalmente les sustituyan, pero no podrá ser transferida ni delegada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 1978 En vigor BOE-A-1978-25567 Leer Qué cambió
26 de abril de 1968 Texto original Leer

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