Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1968 y la del 31 de octubre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo séptimo.
La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por la Autoridad el órgano que hizo la respectiva declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-25567 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1968 | Texto original | Leer |


