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Legislación › Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1968 y la del 28 de mayo de 1985. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
Uno. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores no podrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya dirección o administración intervengan, salvo autorización expresa del Banco de España.
Dos. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe del Banco de España y del Consejo Superior Bancario, determinará el límite de los créditos, garantías o avales que los Bancos comerciales y mixtos puedan conceder a las personas naturales o jurídicas o a un grupo de empresas filiales. Este límite, que no se podrá rebasar sin la autorización del Banco de España, será general y objetivo y se fijará en función de los recursos del propio Banco y, en su caso, de los de la persona o empresa solicitante del crédito. Por los mismos trámites el Gobierno podrá modificar los límites señalados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1985 En vigor BOE-A-1985-9680 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1968 Texto original Leer

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