Legislación › Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1968 y la del 28 de mayo de 1985.
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Artículo quinto.
Uno. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores no podrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya dirección o administración intervengan, salvo autorización expresa del Banco de España.
Dos. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe del Banco de España y del Consejo Superior Bancario, determinará el límite de los créditos, garantías o avales que los Bancos comerciales y mixtos puedan conceder a las personas naturales o jurídicas o a un grupo de empresas filiales. Este límite, que no se podrá rebasar sin la autorización del Banco de España, será general y objetivo y se fijará en función de los recursos del propio Banco y, en su caso, de los de la persona o empresa solicitante del crédito. Por los mismos trámites el Gobierno podrá modificar los límites señalados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-9680 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1968 | Texto original | Leer |


