Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 77.
Artículo 77.
1. El personal encargado del servicio telefónico cuidará de anotar y poner cuanto antes en conocimiento de los huéspedes, directamente o a través de Conserjería, las llamadas que éstos reciban.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 15 de septiembre de 1978. BOE-A-1978-24045
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 14 de septiembre de 1971. BOE-A-1971-1232
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. BOE-A-1968-1089
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-24045 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1971 | BOE-A-1971-1232 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1968 | Texto original | Leer |


