Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1968 y la del 15 de octubre de 1971.
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Artículo 77.
1. El personal encargado del servicio telefónico cuidará de anotar y poner cuanto antes en conocimiento de los huéspedes, directamente o a través de Conserjería, las llamadas que éstos reciban.
2. El mencionado servicio llevará el control de las conferencias urbanas, interurbanas e internacionales que celebren los clientes, expidiendo, al término de cada una de ellas, justificante justificante, por duplicado, de su duración e importe. importe según tarifa, que se gravará en un 10 por 100. Dichos justificantes se remitirán al servicio de facturación para la debida constancia y anotación correspondiente. Si los clientes lo solicitaran, deberán entregárseles uno de los ejemplares de cada justificante al momento de efectuar el pago de la factura.
3. En los establecimientos Si el establecimiento tuviera instalado un sistema de cinco, cuatro y tres estrellas contadores automáticos para el importe control de las conferencias llamadas telefónicas urbanas, sin limitación de su número, estará incluido en el precio del hospedaje. En que efectúen los demás establecimientos podrá ser cargado al cliente clientes desde las habitaciones que ocupen, los justificantes a que se refiere el coste párrafo anterior se expedirán con igual recargo, a tenor de las llamadas urbanas la lectura que excedan ofrezcan los contadores, al final del periodo de tres por día y habitación, apartamento o «suite». estancia de los huéspedes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-24045 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1971 | BOE-A-1971-1232 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1968 | Texto original | Leer |


