Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo trigésimo tercero. Muerte y supervivencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo trigésimo tercero. Muerte y supervivencia.
Uno. En el caso de muerte, cualquiera que fuera la causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las siguiente prestaciones:
a) Subsidio de defunción.
b) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal de viudedad.
c) Pensión de orfandad.
d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
Dos. El período de cotización exigido en el Régimen General para causar derecho a estas prestaciones será, en el Régimen Especial regulado en el presente Decreto, de sesenta mensualidades computables, dentro de los diez años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-18914 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |
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