Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1970 y la del 22 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 17.
La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, siendo necesario que y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados obtengan deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10782 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1970 | Texto original | Leer |


