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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 44.

Artículo 44.

En todo lo no expresamente prevenido en los dos artículos anteriores, regirá el Código Penal común.

Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
1 de abril de 1971 Texto original Leer

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