Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 44.
Artículo 44.
En todo lo no expresamente prevenido en los dos artículos anteriores, regirá el Código Penal común.
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1971 | Texto original | Leer |


