Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1971 y la del 24 de mayo de 1996. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 44.
En todo lo no expresamente prevenido en los dos artículos anteriores, regirá el Código Penal común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1971 | Texto original | Leer |


