Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Art. 9.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1970 y la del 18 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 9.º
La concesión de esta Medalla se limita en los términos siguientes: (Suprimido)
— Medalla individual, categoría de Oro, 10 cada año.
Categoría de Plata, 25 cada año.
Categoría de Bronce, sin limite en su concesión.
— Medalla colectiva, categoría de Oro, 10 por cada año
Categoría de Plata, 25 por cada año.
Categoría de Bronce, no hay límite en su concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-14300 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 1970 | Texto original | Leer |


