Legislación › Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el «Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval».
Artículo 13. Estiba de los trajes de faena.
Artículo 13. Estiba de los trajes de faena.
13.1. Se deberán instalar armarios en número suficiente y debidamente aireados, para colgar los trajes de agua fuera de los camarotes y camaretas, pero en sitios fácilmente accesibles desde éstos.


