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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969.

Artículo 11.

Artículo 11.

Cuando un trabajador al que se aplique el presente Convenio hubiera estado sometido sucesiva o alternativamente a las legislaciones de los dos Estados Contratantes, los períodos de cotización y asimilados cumplidos según cada una de dichas legislaciones podrán ser totalizados por parte de España en tanto no se superpongan, para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones que en este capítulo se regulan.

Se modifica por el art. 1.7 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. BOE-A-1983-28339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28339 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1970 Texto original Leer

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