Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969.
Artículo 12.
Artículo 12.
Cuando un trabajador o sus beneficiarios reúnan las condiciones previstas por la legislación española para obtener el derecho a las prestaciones por jubilación o por muerte y supervivencia, sin que sea necesario recurrir a la totalización de períodos mencionada en el artículo anterior, la Institución competente española otorgará la respectiva prestación y por el importe que para la misma resulte, tomando en consideración exclusivamente los períodos de seguro cumplidos al amparo de la legislación española.
Se modifica por el art. 1.7 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. BOE-A-1983-28339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1983 En vigor | BOE-A-1983-28339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1970 | Texto original | Leer |


