Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1970 y la del 1 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 11.
Cuando un trabajador al que se aplique el presente Convenio hubiera estado sometido sucesiva o alternativamente a las legislaciones de las los dos Partes Estados Contratantes, los períodos de cotización y asimilados cumplidos según cada una de dichas legislaciones serán totalizados, podrán ser totalizados por parte de España, España en tanto no se superpongan superpongan, para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones que en este capítulo se regulan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1983 En vigor | BOE-A-1983-28339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1970 | Texto original | Leer |


